ATENCIÓN
VECINOS Y VECINAS
Miembros
de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Integrantes
del Consejo Comunal Dr. Arístides Garbiras.
Barrio
Obrero – Sector III.
San
Cristóbal – Estado Táchira.
¡…ESTIMADOS
VECINOS…!
QUIENES
SUSCRIBIMOS, VOCEROS (AS), RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL DR.
ARÍSTIDES GARBIRAS,
adecuado ante el Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y
Protección Social e inscrito bajo el Nº
20-23-02-001-0012, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2010, correspondiente
al Sector III, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes,
Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE NOS CONFIEREN AL GOBIERNO
COMUNITARIO, LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES ORGÁNICAS DE: LOS
CONSEJOS COMUNALES, DEL PODER POPULAR, DE LAS COMUNAS, DEL CONSEJO
FEDERAL DE GOBIERNO, DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL, DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL, DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR Y PARA LA
GESTIÓN DE COMPETENCIA Y OTRAS ATRIBUCIONES DEL PODER POPULAR, ENTRE
OTRAS.
Respetuosamente
nos dirigimos a Ustedes, como máxima instancia deliberante, de esta
comunidad, en la oportunidad de extenderles un cordial saludo y a la
vez hacer de su conocimiento, la Situación por demás irregular de
conspiración, DE
QUERER CONSTITUIR PARALELAMENTE A ESTE CONSEJO COMUNAL, OTRO, EN EL
MISMO ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ESTA
COMUNIDAD
DE BARIO OBRERO,
tal irregularidad esta siendo llevada a cabo por algunos INDIVIDUOS,
UNOS INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL DE BARRIO LOURDES Y OTROS,
vecinos
de esa comunidad,
aupados por una SALA
DE BATALLA SOCIAL (EN CONSTRUCCIÓN),
denominada “CIPRIANO
CASTRO” Y PARA LO CUAL UTILIZAN LOS ESPACIOS DE LA DELEGACIÓN DE
LA PARROQUIA PEDRO MARÍA MORANTES (ANTES LLAMADA PREFECTURA DE
PARROQUIA), HACIENDO USO DE SUS INSTALACIONES PARA DICHO OBJETIVO,
ello con el propósito de incluir a esta comunidad de Barrio Obrero
en la estructura de la antes referida comuna y así poder imponer su
Gobierno en esta Comunidad.
Toda
esta conspiración en contra de este Consejo Comunal, es debido a que
nosotros, no nos hemos prestado para seguirles la corriente en sus
intenciones proselitistas, ya que consideramos, como voceros y
voceras responsables que somos, de que esa decisión debe ser tomada
en Asamblea de Vecinos y Vecinas, si es su deseo o no es de
incorporarse a cierta y determinada organización. EN
TAL SENTIDO QUEREMOS DEJAR CONSTANCIA DE HABERLE HECHO LLEGAR A
USTEDES, LA NOTIFICADO DE ESTA SITUACIÓN IRREGULAR, LA CUAL EN LA
MEDIDA QUE SE PRETENDA DESARROLLAR, LA HAREMOS DE SU CONOCIMIENTO Y
PROCEDEREMOS DE CONFORMIDAD A LA LEY, INTERPONIENDO EL:
RECURSO
JERÁRQUICO CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y AGOTADA LA VÍA
ADMINISTRATIVA, ACTUAREMOS ANTE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
Todo ello con el objeto de defender los interese de la comunidad.
Igualmente hacemos de su conocimiento que ya por ante el Tribunal
Contencioso Administrativo, se interpuso demanda contra la Alcaldía,
por el despojo que le ha hecho a esta comunidad de un lote de
terreno, situado en la carrera 19, entre calles 9 y 10, que desde
hace más de 10 años se le había otorgado en arrendamiento y el
cual estaba destinado para la ejecución de un Proyecto Comunitario.
Y en este sentido le haremos saber el día y la hora en que tendrá
lugar la AUDIENCIA
DE JUICIO,
a los fines de que ningún vecino debe dejar de asistir, para mostrar
su solidaridad y opinión sobre el caso.
Es de
hacer notar a la comunidad de Barrio Obrero, la importancia que tiene
su valiosa participación y protagonismo en la defensa de nuestros
propios intereses colectivos y el sentido de pertenencia que debemos
tener a nivel social (la pertenencia es la circunstancia de formar
parte de un grupo o una comunidad), que hace frente en un momento
oportuno su solidaridad a un interés colectivo, por encima de
CUALQUIER
ESTRATIFICACIÓN SOCIAL, CULTURAL O ECONÓMICA.
Barrio Obrero, se puede caracterizar por ser:”UN
MODELO DE ORGANIZACÓN SOCIAL”, ya
que dentro de nuestra comunidad contamos con una población
calificada que nos permite ser ejemplo y modelo de Organización
Social.
El
Trabajos Social comunitario es una labor AD
HONOREM,
que permite al pueblo organizado ejercer el Gobierno Comunitario y
la gestión directa de las políticas públicas y proyectos
orientados a responder a las necesidades, potencialidades y
aspiraciones de las comunidades. Por lo tanto es deber de todos
nosotros defender esos principios Constitucionales, que transfieren
el Poder Al Pueblo.
Notificación
que hacemos a los fines legales consiguientes. En Barrio Obrero, a
los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.
La Junta DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL
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