domingo, 27 de octubre de 2013

¡…ESTIMADOS VECINOS…!


ATENCIÓN VECINOS Y VECINAS

Miembros de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Integrantes del Consejo Comunal Dr. Arístides Garbiras.
Barrio Obrero – Sector III.
San Cristóbal – Estado Táchira.

¡…ESTIMADOS VECINOS…!

QUIENES SUSCRIBIMOS, VOCEROS (AS), RESPONSABLES DEL CONSEJO COMUNAL DR. ARÍSTIDES GARBIRAS, adecuado ante el Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social e inscrito bajo el Nº 20-23-02-001-0012, DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2010, correspondiente al Sector III, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE NOS CONFIEREN AL GOBIERNO COMUNITARIO, LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES ORGÁNICAS DE: LOS CONSEJOS COMUNALES, DEL PODER POPULAR, DE LAS COMUNAS, DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO, DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL, DE LA CONTRALORÍA SOCIAL, DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR Y PARA LA GESTIÓN DE COMPETENCIA Y OTRAS ATRIBUCIONES DEL PODER POPULAR, ENTRE OTRAS.

Respetuosamente nos dirigimos a Ustedes, como máxima instancia deliberante, de esta comunidad, en la oportunidad de extenderles un cordial saludo y a la vez hacer de su conocimiento, la Situación por demás irregular de conspiración, DE QUERER CONSTITUIR PARALELAMENTE A ESTE CONSEJO COMUNAL, OTRO, EN EL MISMO ÁMBITO GEOGRÁFICO DE ESTA COMUNIDAD DE BARIO OBRERO, tal irregularidad esta siendo llevada a cabo por algunos INDIVIDUOS, UNOS INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL DE BARRIO LOURDES Y OTROS, vecinos de esa comunidad, aupados por una SALA DE BATALLA SOCIAL (EN CONSTRUCCIÓN), denominada “CIPRIANO CASTRO” Y PARA LO CUAL UTILIZAN LOS ESPACIOS DE LA DELEGACIÓN DE LA PARROQUIA PEDRO MARÍA MORANTES (ANTES LLAMADA PREFECTURA DE PARROQUIA), HACIENDO USO DE SUS INSTALACIONES PARA DICHO OBJETIVO, ello con el propósito de incluir a esta comunidad de Barrio Obrero en la estructura de la antes referida comuna y así poder imponer su Gobierno en esta Comunidad.
Toda esta conspiración en contra de este Consejo Comunal, es debido a que nosotros, no nos hemos prestado para seguirles la corriente en sus intenciones proselitistas, ya que consideramos, como voceros y voceras responsables que somos, de que esa decisión debe ser tomada en Asamblea de Vecinos y Vecinas, si es su deseo o no es de incorporarse a cierta y determinada organización. EN TAL SENTIDO QUEREMOS DEJAR CONSTANCIA DE HABERLE HECHO LLEGAR A USTEDES, LA NOTIFICADO DE ESTA SITUACIÓN IRREGULAR, LA CUAL EN LA MEDIDA QUE SE PRETENDA DESARROLLAR, LA HAREMOS DE SU CONOCIMIENTO Y PROCEDEREMOS DE CONFORMIDAD A LA LEY, INTERPONIENDO EL: RECURSO JERÁRQUICO CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, ACTUAREMOS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. Todo ello con el objeto de defender los interese de la comunidad. Igualmente hacemos de su conocimiento que ya por ante el Tribunal Contencioso Administrativo, se interpuso demanda contra la Alcaldía, por el despojo que le ha hecho a esta comunidad de un lote de terreno, situado en la carrera 19, entre calles 9 y 10, que desde hace más de 10 años se le había otorgado en arrendamiento y el cual estaba destinado para la ejecución de un Proyecto Comunitario. Y en este sentido le haremos saber el día y la hora en que tendrá lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, a los fines de que ningún vecino debe dejar de asistir, para mostrar su solidaridad y opinión sobre el caso.

Es de hacer notar a la comunidad de Barrio Obrero, la importancia que tiene su valiosa participación y protagonismo en la defensa de nuestros propios intereses colectivos y el sentido de pertenencia que debemos tener a nivel social (la pertenencia es la circunstancia de formar parte de un grupo o una comunidad), que hace frente en un momento oportuno su solidaridad a un interés colectivo, por encima de CUALQUIER ESTRATIFICACIÓN SOCIAL, CULTURAL O ECONÓMICA. Barrio Obrero, se puede caracterizar por ser:”UN MODELO DE ORGANIZACÓN SOCIAL”, ya que dentro de nuestra comunidad contamos con una población calificada que nos permite ser ejemplo y modelo de Organización Social.

El Trabajos Social comunitario es una labor AD HONOREM, que permite al pueblo organizado ejercer el Gobierno Comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades. Por lo tanto es deber de todos nosotros defender esos principios Constitucionales, que transfieren el Poder Al Pueblo.

Notificación que hacemos a los fines legales consiguientes. En Barrio Obrero, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil trece.

La Junta DIRECTIVA DEL CONSEJO COMUNAL

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