sábado, 8 de febrero de 2014

Apreciados Vecinos y vecinas.


 
Apreciados Vecinos y vecinas.
Reciban un cordial y fraterno saludo. En nombre de los Voceros que conformamos el Colectivo Comunitario del Consejo Comunal Dr. Arístides Garbiras.
Sirva la presente para presentarles a su estudio, evaluación y consideración, el escrito de promoción de pruebas que presentaremos en representación de la Comunidad de Barrio Obrero, relacionada con el Recurso de Impugnación del Acto Administrativo, de Resolución del Contrato de Tenencia del Terreno Ejido, en custodia de la Comunidad, antes a través de la extinta Asociación de Vecinos y luego a través de este Órgano Comunal, manteniendo las directrices que estableciera la Comunidad, para el uso del referido terreno.




CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-

El Consejo Comunal “DR. ARÍSTIDES GARBIRAS”, representado en esta causa (SP22-G-2013-000115), por sus voceros principales: JORGE ARMANDO RONDÓN, JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y CENAIDA ALARCÓN FLÓREZ, suficientemente identificados en actas, estando en la oportunidad de ley para promover pruebas en la Causa en Cuestión, promovemos las siguientes:
CAPÍTULO I
DOCUMENTAL.
1.- Promuevo el merito y valor probatorio del documento de Adecuación y ámbito geográfico del Consejo Comunal Dr. Arístides Garbiras, parte demandante, que se acompaño con el libelo de demanda marcado letra “A”
2.- Promuevo el merito y valor probatorio del Registro de Información Fiscal de este Consejo Comunal, que corre agregado junto con el libelo, marcado letra “B”
3.- Promuevo el merito y valor probatorio del Acta Constitutiva del Consejo Comunal, constante de 21 folios útiles, que corren agregados, acompañados del libelo de demanda, marcado letra “C”
4.- Promuevo el merito y valor probatorio del Contrato de Arrendamiento otorgado por la Alcaldía (parte aquí demandada) al ciudadano: JORGE LUIS COLMENARES QUINTANA, C.I. V-9.240.793, que en cuatro folios útiles corre agregado marcado letra “D”
5.- Promuevo el merito y valor probatorio de la RESOLUCIÓN Nº CAL/RES 01-12, DE FECHA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 Y SEGÚN ACTA ACLARATORIA DE FECHA 07/02/2013, EN LA CUAL SE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE BARRIO OBRERO (PARA ESE ENTONCES YA EXTINGUIDA), en la persona de su entonces Presidente, el ciudadano JESÚS ARCENIO PERNÍA SÁNCHEZ, C. I. V-1.537.791, PARA ESE MOMENTO IGUALMENTE YA (FALLECIDO), que en cuatro folios útiles, corren agregados a la causa, marcada letra “E”
6.- Promuevo el merito y valor probatorio de los folios 21, 22 Y 23 DE LA CAUSA ADMINISTRATIVA Nº RCA 15-11, cuya impugnación se demanda y que corren agregados al libelo, marcado letra “F”
7.- Promuevo el merito y valor probatorio que se desprende de los tres oficios dirigidos por este Consejo Comunal, EL PRIMERO A LA INGENIERO TRINIDAD VARELA, como miembro del ÓRGANO SUPERIOR DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO TÁCHIRA, muy especialmente lo que se desprende del Numeral Cuarto del Oficio en referencia. SEGUNDO. El ofició al Ciudadano: SOCIÓLOGO. ELÍAS JAUA MILANO, para ese entonces VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y TERCERO, el dirigido AL DESPACHO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL, todo acompañado en tres folios útiles que corren agregados al libelo, marcados letra “G”
8.- Promuevo el merito y valor probatorio del ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE TIERRAS URBANAS (C.T.U.) “MANUEL FELIPE RÚGELES”, correspondiente a esta comunidad, REGISTRADO BAJO EL Nº 055, DE FECHA 17 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), POR ANTE LA OFICINA TÉCNICA REGIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA, ADSCRITA A LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se efectuó la denuncia del lote de terreno en litigio, conforme lo prevé EL ARTÍCULO 22 LEY DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS, que en un folio útil corre agregado a la causa marcado letra “H”
9.- Promuevo el merito y valor probatorio, del Contrato de Arrendamiento Nº ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO (11.591) DE FECHA DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL, del cual se evidencia la titularidad como arrendatario del lote de terreno en litigio, por parte de la EXTINTA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE BARRIO OBRERO, HOY CONSEJO COMUNAL DR. ARÍSTIDES GARBIRAS, el cual corre agregado marcado letra “I”
10.- Promuevo el merito y valor probatorio, del documento de REGISTRO DE LA COOPERATIVA, COMO ÓRGANO DE ESTE CONSEJO COMUNAL, ANTE SUNACOOP, DE FECHA SIETE (7) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, a los fines de evidenciar la DATA DE CONSTITUCIÓN DE ESTE CONSEJO COMUNAL, todo constante de tres folios útiles, que corren agregados bajo la letra “J”
11.- Promuevo el merito y valor probatorio, de la nueva elección de voceros y voceras de este Consejo Comunal, de fecha cinco (5) de abril del año dos mil nueve, que en tres folios útiles figura agregado bajo la letra “K”
12.- Promuevo el merito y valor probatorio del documento que contiene el AUTO DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, según la Alcaldía, el terreno se encuentra ocupado por terceras personas, FALSO SUPUESTO DE HECHO, QUE FUE DENUNCIADO EN EL LIBELO DE DEMANDA, relacionado como folio uno y que luego por la corrección de foliatura quedo como folio tres de la causa administrativa, cuya impugnación se demanda.
13.- Promuevo el merito y valor probatorio del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 879 DE FECHA 26 DE AGOSTO DOS MIL ONCE (2011), correspondiente al Ciudadano: JESÚS ARCENIO PERNIA SÁNCHEZ, fallecido el día catorce de julio del año do0s mil once (14/07/2011), que acompañamos en copia certificada, marcada con la letra “L”
14.- Promuevo el merito y valor probatorio de la Copia de la Pagina Web de la Comisión Central de Planificación del Gobierno Bolivariano de Venezuela de Registros de Empresas, perteneciente : DISTRIBUIDORA & INDUSTRIAS DE INVERSIONES EL RESERVISTA C.A, RIF: J315116065, en el cual figura como Miembro de la Junta de Accionistas, con el cargo de PRESIDENTE, el ciudadano: CARRILLO OCHOA, CARLOS EDUARDO, C.I. V_12.971.721, quien es la persona que con APOYO POLICIAL, violento el candado del portón que resguardaba el terreno en litigio. Que acompañamos en tres (3) folios útiles, marcado con la letra “M”
15.- Promuevo el merito y valor probatorio de la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE ESTE CONSEJO COMUNAL DR. ARÍSTIDES GARBIRAS, ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, DE FECHA DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), que presentamos en original, para vista y devolución y en su lugar se deje la copia simple, marcada letra “N”
16.- Promuevo el merito y valor probatorio de la CONSTANCIA EN LA QUE SE RATIFICA LA INSCRIPCIÓN DE ESTE CONSEJO COMUNAL DR. ARÍSTIDES GARBIRAS, POR ANTE LA COORDINACIÓN DE LA SALA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, DE FECHA 26 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), EN CUYO LISTADO, FIGURAMOS EN EL NÚMERO 58, la cual en copia simple acompañamos en cinco (5) folios útiles, marcado con la letra “O”, ello para evidenciar como de estos dos últimos numerales, LA ALCALDÍA TENIA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ESTE CONSEJO COMUNAL y que resulta sumamente extraño, QUE A LA HORA DE PRODUCIR LA CITACIÓN A LA CAUSA ADMINISTRATIVA, OBJETO DE IMPUGNACIÓN, ELLO NO SE HAYA TENIDO PRESENTE.

CAPÍTULO II

DE LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS.
Promuevo la PRUEBA DE POSICIONES JURADAS de los Ciudadanos: JORGE LUIS COLMENARES QUINTANA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.240.793 Y CARLOS EDUARDO CARRILLO OCHOA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.971.721, terceros interesados en la causa, a los fines de que respondan BAJO FE DE JURAMENTO, a las posiciones que les formularé.

CAPITULO III
TESTIMONIAL.
Promuevo la testimonial de los ciudadanos:
  1. MARCOS LUIS GONZALEZ PULIDO. Venezolano, soltero, mayor de edad, estudiante de Ingeniería Industrial UNET, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.878.717, de este domicilio y hábil.
  2. CARMEN ALEIRA MARCIALES DE URBINA. Venezolana, casada, mayor de edad, Ingeniero de Alimentos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.627.022, de este domicilio y hábil.
  3. MAGALY FILOMENA CHINCHILLA GUILLEN. Venezolana, Divorciada, mayor de edad, Licenciada en Seguros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.659.574, de este domicilio y hábil.
  4. YOLANDA JOSEFINA PULIDO DE GONZALEZ. Venezolano, casada, mayor de edad, Ingeniero de Alimentos, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.657.973, de este domicilio y hábil.
  5. CESAR PEÑALOZA ROA. Venezolano, soltero, mayor de edad, Educador, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.194.573, de este domicilio y hábil.
  6. YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA. Venezolano, soltera, mayor de edad, estudiante Escuela de Labores “La Coromoto”, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.157.629, de este domicilio y hábil.
  7. DAYRA ANTONIA CARDENAS DE SANDOVAL. Venezolana, casada, mayor de edad, Docente Escuela de Labores “La Coromoto”, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.667.436 de este domicilio y hábil.
A los fines de que respondan al interrogatorio que en su oportunidad se les formulará.
Finalmente pido que estas pruebas sean admitidas, tramitadas y sustanciadas con forme a derecho y sus resultas sean tomadas en cuenta, en la definitiva. Es Justicia, en San Cristóbal, hoy fecha de su presentación.

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