Apreciados Vecinos
y vecinas.
Reciban un
cordial y fraterno saludo. En nombre de los Voceros que conformamos el
Colectivo Comunitario del Consejo Comunal Dr. Arístides Garbiras.
Sirva la presente
para presentarles a su estudio, evaluación y consideración, el escrito de promoción
de pruebas que presentaremos en representación de la Comunidad de Barrio
Obrero, relacionada con el Recurso de Impugnación del Acto Administrativo, de Resolución
del Contrato de Tenencia del Terreno Ejido, en custodia de la Comunidad, antes
a través de la extinta Asociación de Vecinos y luego a través de este Órgano
Comunal, manteniendo las directrices que estableciera la Comunidad, para el uso
del referido terreno.
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR
ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-
El Consejo Comunal
“DR.
ARÍSTIDES GARBIRAS”, representado
en esta causa (SP22-G-2013-000115),
por sus voceros principales: JORGE
ARMANDO RONDÓN, JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y CENAIDA ALARCÓN
FLÓREZ,
suficientemente identificados en actas, estando en la oportunidad de
ley para promover pruebas en la Causa en Cuestión, promovemos las
siguientes:
CAPÍTULO I
DOCUMENTAL.
1.- Promuevo el merito y valor probatorio
del documento de Adecuación y ámbito geográfico del Consejo
Comunal Dr. Arístides Garbiras, parte demandante, que se acompaño
con el libelo de demanda marcado letra “A”
2.- Promuevo el merito y valor probatorio
del Registro de Información Fiscal de este Consejo Comunal, que
corre agregado junto con el libelo, marcado letra “B”
3.- Promuevo el merito y valor probatorio
del Acta Constitutiva del Consejo Comunal, constante de 21 folios
útiles, que corren agregados, acompañados del libelo de demanda,
marcado letra “C”
4.- Promuevo el merito y valor probatorio
del Contrato de Arrendamiento otorgado por la Alcaldía (parte aquí
demandada) al ciudadano: JORGE
LUIS COLMENARES QUINTANA, C.I. V-9.240.793, que en cuatro folios
útiles corre agregado marcado letra “D”
5.- Promuevo el merito y valor probatorio
de la RESOLUCIÓN Nº CAL/RES
01-12, DE FECHA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 Y SEGÚN ACTA ACLARATORIA
DE FECHA 07/02/2013, EN LA CUAL SE EMITIÓ LA
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO A NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE BARRIO OBRERO
(PARA ESE ENTONCES YA EXTINGUIDA),
en la persona de su entonces Presidente, el ciudadano JESÚS
ARCENIO PERNÍA SÁNCHEZ, C. I. V-1.537.791,
PARA
ESE MOMENTO IGUALMENTE YA (FALLECIDO),
que en cuatro folios útiles, corren agregados a la causa, marcada
letra “E”
6.-
Promuevo el merito y valor probatorio de los folios 21,
22 Y 23 DE LA CAUSA ADMINISTRATIVA Nº RCA 15-11,
cuya impugnación se demanda
y que corren agregados al libelo, marcado letra “F”
7.-
Promuevo el merito y valor
probatorio que se desprende de los tres oficios dirigidos por este
Consejo Comunal, EL PRIMERO A
LA INGENIERO TRINIDAD VARELA, como
miembro del ÓRGANO SUPERIOR DE
LA VIVIENDA EN EL ESTADO TÁCHIRA,
muy especialmente lo que se desprende del Numeral
Cuarto del Oficio en referencia. SEGUNDO.
El ofició al Ciudadano: SOCIÓLOGO.
ELÍAS JAUA MILANO,
para ese entonces VICEPRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y TERCERO,
el dirigido AL
DESPACHO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL,
todo
acompañado en tres folios útiles que corren agregados al libelo,
marcados letra
“G”
8.-
Promuevo el merito y valor probatorio del ACTA
CONSTITUTIVA DEL COMITÉ DE TIERRAS URBANAS (C.T.U.) “MANUEL FELIPE
RÚGELES”, correspondiente a
esta comunidad, REGISTRADO
BAJO EL Nº 055, DE FECHA 17 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006),
POR ANTE LA OFICINA TÉCNICA REGIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA
TENENCIA DE LA TIERRA URBANA, ADSCRITA A LA VICEPRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA, mediante
el cual se efectuó la denuncia del lote de terreno en litigio,
conforme lo prevé EL
ARTÍCULO 22 LEY DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA
TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS O PERIURBANOS,
que en un folio útil corre agregado a la causa marcado letra
“H”
9.-
Promuevo el merito y valor probatorio, del Contrato de Arrendamiento
Nº ONCE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y UNO (11.591) DE FECHA DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL,
del cual se evidencia la titularidad como arrendatario del lote de
terreno en litigio, por parte de la EXTINTA
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE BARRIO OBRERO, HOY CONSEJO COMUNAL DR.
ARÍSTIDES GARBIRAS, el
cual corre agregado marcado letra “I”
10.- Promuevo
el merito y valor probatorio, del documento de REGISTRO
DE LA COOPERATIVA, COMO ÓRGANO DE ESTE CONSEJO COMUNAL, ANTE
SUNACOOP, DE FECHA SIETE
(7) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE,
a los fines de evidenciar la DATA
DE CONSTITUCIÓN DE ESTE CONSEJO COMUNAL,
todo constante de tres folios útiles, que corren agregados bajo la
letra “J”
11.-
Promuevo el merito y valor probatorio, de la nueva elección de
voceros y voceras de este Consejo Comunal, de fecha cinco
(5) de abril del año dos mil nueve, que en tres folios útiles
figura agregado bajo la letra
“K”
12.-
Promuevo el merito y valor probatorio del documento que contiene el
AUTO DE APERTURA DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, según la
Alcaldía, el terreno se encuentra ocupado por terceras personas,
FALSO SUPUESTO DE HECHO, QUE
FUE DENUNCIADO EN EL LIBELO DE DEMANDA,
relacionado como folio uno y que luego por la corrección de
foliatura quedo como folio tres de la causa administrativa, cuya
impugnación se demanda.
13.- Promuevo el merito y valor
probatorio del REGISTRO DE
DEFUNCIÓN Nº 879 DE FECHA 26 DE AGOSTO DOS MIL ONCE (2011),
correspondiente al Ciudadano: JESÚS
ARCENIO PERNIA SÁNCHEZ,
fallecido el día catorce de julio del año do0s mil once
(14/07/2011), que acompañamos en copia certificada, marcada con la
letra “L”
14.- Promuevo el merito y valor
probatorio de la Copia de la Pagina Web de la Comisión Central de
Planificación del Gobierno Bolivariano de Venezuela de Registros de
Empresas, perteneciente : DISTRIBUIDORA
& INDUSTRIAS DE INVERSIONES EL RESERVISTA C.A, RIF: J315116065,
en el cual figura como Miembro de la Junta de Accionistas, con el
cargo de PRESIDENTE,
el ciudadano: CARRILLO OCHOA,
CARLOS EDUARDO, C.I. V_12.971.721,
quien es la persona que con APOYO
POLICIAL, violento el candado
del portón que resguardaba el terreno en litigio. Que acompañamos
en tres (3) folios útiles, marcado con la letra “M”
15.- Promuevo el merito y valor
probatorio de la CONSTANCIA DE
INSCRIPCIÓN DE ESTE CONSEJO COMUNAL DR. ARÍSTIDES GARBIRAS, ANTE EL
CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL,
DE FECHA DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007),
que presentamos en original, para vista y devolución y en su lugar
se deje la copia simple, marcada letra “N”
16.- Promuevo el merito y valor
probatorio de la CONSTANCIA EN
LA QUE SE RATIFICA LA INSCRIPCIÓN DE ESTE CONSEJO COMUNAL DR.
ARÍSTIDES GARBIRAS, POR ANTE LA COORDINACIÓN DE LA SALA TÉCNICA
DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN
CRISTÓBAL, DE FECHA 26 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), EN
CUYO LISTADO, FIGURAMOS EN EL NÚMERO 58,
la cual en copia simple acompañamos en cinco (5) folios útiles,
marcado con la letra “O”,
ello para evidenciar como de estos dos últimos numerales, LA
ALCALDÍA TENIA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ESTE CONSEJO COMUNAL
y que resulta sumamente extraño, QUE
A LA HORA DE PRODUCIR LA CITACIÓN A LA CAUSA ADMINISTRATIVA, OBJETO
DE IMPUGNACIÓN, ELLO NO SE HAYA TENIDO PRESENTE.
CAPÍTULO II
DE LA PRUEBA DE POSICIONES JURADAS.
Promuevo la PRUEBA
DE POSICIONES
JURADAS de los Ciudadanos:
JORGE LUIS COLMENARES QUINTANA,
CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.240.793 Y CARLOS EDUARDO CARRILLO
OCHOA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.971.721,
terceros interesados en la causa, a los fines de que respondan BAJO
FE DE JURAMENTO, a las
posiciones que les formularé.
CAPITULO III
TESTIMONIAL.
Promuevo la testimonial de los
ciudadanos:
- MARCOS LUIS GONZALEZ PULIDO. Venezolano, soltero, mayor de edad, estudiante de Ingeniería Industrial UNET, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.878.717, de este domicilio y hábil.
- CARMEN ALEIRA MARCIALES DE URBINA. Venezolana, casada, mayor de edad, Ingeniero de Alimentos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.627.022, de este domicilio y hábil.
- MAGALY FILOMENA CHINCHILLA GUILLEN. Venezolana, Divorciada, mayor de edad, Licenciada en Seguros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.659.574, de este domicilio y hábil.
- YOLANDA JOSEFINA PULIDO DE GONZALEZ. Venezolano, casada, mayor de edad, Ingeniero de Alimentos, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.657.973, de este domicilio y hábil.
- CESAR PEÑALOZA ROA. Venezolano, soltero, mayor de edad, Educador, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.194.573, de este domicilio y hábil.
- YOLANDA ESTHER ALVIS LUNA. Venezolano, soltera, mayor de edad, estudiante Escuela de Labores “La Coromoto”, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.157.629, de este domicilio y hábil.
- DAYRA ANTONIA CARDENAS DE SANDOVAL. Venezolana, casada, mayor de edad, Docente Escuela de Labores “La Coromoto”, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.667.436 de este domicilio y hábil.
A los fines de que respondan al
interrogatorio que en su oportunidad se les formulará.
Finalmente pido que estas pruebas sean
admitidas, tramitadas y sustanciadas con forme a derecho y sus
resultas sean tomadas en cuenta, en la definitiva. Es Justicia, en
San Cristóbal, hoy fecha de su presentación.
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