miércoles, 15 de mayo de 2013

En vigencia nuevos precios del pollo, carne, leche y queso


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Este miércoles entró en vigencia en Venezuela el ajuste de 20% en los precios del pollo, la carne, la leche y el queso, anunciado el lunes por el vicepresidente Ejecutivo, Jorge Arreaza, tras la aprobación del Jefe de Estado, Nicolás Maduro.
La resolución conjunta de los ministerios para la Alimentación, Agricultura y Tierras, el Comercio y de Finanzas con los nuevos montos máximos para estos productos, cuyos precios están regulados por el Ejecutivo Nacional, fue publicada en la Gaceta Oficial 40.166, de fecha 14 de mayo de 2013, que circuló este miércoles.
El texto legal señala: “Las políticas comerciales deben considerar mecanismos e instrumentos normativos adaptados a la dinámica agrícola y permitir ajustes razonables para mantener un equilibrio sectorial”.
A partir de ahora, el kilogramo de pollo beneficiado entero y/o picado tendrá un precio máximo de 18,73 bolívares, mientras que el de pechuga de pollo con hueso, con o sin piel, costará 28,84 bolívares; y el de pechuga de pollo presentada como churrascos, medallones, milanesas y filetes quedó en 44,40 bolívares.
El kilo de muslo de pollo con hueso se ubica en 22,64 bolívares y el que se presenta en churrascos, medallones, milanesas y filetes, en 39,62 bolívares. Las presentaciones sazonadas y ahumadas también están dentro de la regulación.
En el caso de la carne de res de primera (chocozuela, pollo de res, pulpa negra, ganzo, muchacho redondo y cuadrado), el kilogramo costará 27,29 bolívares, y la de segunda (solomo abierto, papelón, paleta, cogote, lagarto sin hueso, falda y chuleta), en 18,46 bolívares el kilo. En este último también se incluyen la carne molida, para mechar y para guisar.
El precio de la carne de res de tercera (lagarto con hueso, pecho y costilla) se situó en 15,74 bolívares.

Leche y queso

La leche pasteurizada en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones (completa, descremada y semidescremada), incluyendo las enriquecidas mas no las esterilizadas ni de larga duración (UHT), tendrán los siguientes precios: 13,20 bolívares, la presentación de 1.800 cc; 6,60 bolívares, la de 900 cc; 2,92 bolívares, la de 400 cc; y 1,45 bolívares, la de 200 cc.
Asimismo, el kilogramo de leche en polvo en bolsa costará 32,04 bolívares, mientras que la que viene en lata tendrá un precio de 36,44 bolívares, por 900 gramos.
Por su parte, el queso blanco duro, excluido el queso de año, costará 38,35 bolívares por kilo; el semiduro, a excepción del guayanés, telita, de mano y mozzarella, tiene un precio de 32,64 bolívares, y el pasteurizado envasado al vacío, de 43,44 bolívares.
En el caso de los amarillos, los nuevos precios son los siguientes: el kilo de gouda, 58,32 bolívares; dambo, 63,18 bolívares; edam, 63,47; fynbo, 61,30; múnster, 61,74; y fundido, 66,30 bolívares por kilo.
Estos montos no incluyen el impuesto al valor agregado (IVA). Los precios deben imprimirse en el cuerpo o envoltorio del producto. Si la naturaleza del bien no lo permite, se tiene que indicar en listas o carteles en lugares accesibles y fácilmente visibles.
El artículo 6 de la resolución precisa que los productores, importadores y comerciantes mayoristas o detallistas deben garantizar la existencia y expendio de los productos regulados.

Precios para los productores

La normativa también fija los nuevos precios máximos pagados al productor y al mayorista:
  • El pollo beneficiado a puerta de planta: 16,09 bolívares por kilo.
  • Pollo beneficiado al mayorista: 17,22 bolívares.
  • Para la carne de bovino en pie: novillo o torete: 8,52 bolívares.
    • Toro: 8,09 bolívares.
    • Vaca: 5,96 bolívares.
  • La carne de bovino a puerta de matadero tiene tres precios: 12,75; 15,86 y 16,40 bolívares, dependiendo de la categoría.
  • La leche cruda a puerta de corral: 3,60 bolívares el litro.
Además, se establecen pagos de incentivos por: mantenimiento de frío, 0,30 bolívares por litro; y por calidad bacteriológica, porcentaje de grasa, ordeño mecánico y plan sanitario, 0,15 bolívares por litro, cada uno de los items.
Los infractores de esta resolución y quienes incurran en los delitos de especulación, acaparamiento, usura y boicot y restrinjan la distribución y comercialización de estos productos serán sancionados conforme al artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis). Esto implica que pueden ser objeto de expropiaciones por causa de utilidad pública e interés social, incautación y puesta en operatividad por parte del Ejecutivo Nacional.
Tomado de: AVN

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