Gabriel Bustamante
Publicado - Published: 15/11/2010
Para una aseguradora de Perú, la muerte en un accidente de tránsito de una mujer con un crío en su vientre sólo la obligaba a indemnizar al viudo por la muerte de aquella, más no por la muerte del niño(a) por nacer. Nuestra Constitución Política protege al concebido señalando que es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, el concebido es considerado como persona y el SOAT – AFOCAT cubre las lesiones o muerte de las personas. La compañía de seguros para no pagar argumentó, entre otros, lo siguiente: “...la interrupción del embarazo no presupone un supuesto de muerte; …para que se produzca el fallecimiento debe producirse el nacimiento; …el Soat exige como requisitos un certificado de defunción; …sólo aquellos que nacen vivos pueden morir; …la víctima es la titular de un interés asegurable; …carece de calidad de persona, en la medida que sólo con el nacimiento se adquiere dicha calidad”.
La Autoridad de Consumo, INDECOPI, ha sido contundente en su Resolución Final N° 2543-2010/CPC del 27 de octubre 2010: “….ha quedado acreditada la infracción cometida por…(la aseguradora) referida al incumplimiento del pago de la indemnización por muerte del concebido….considera que corresponde ordenar a ….(la aseguradora) que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles….cumpla con hacer efectiva….la cobertura de indemnización por muerte…..”.
Cito una razón de peso: “…este Colegiado (Indecopi) considera que, en la medida que la vida comienza desde la concepción, existe la posibilidad que ésta cese durante el periodo de embarazo y el feto fallezca dentro del vientre de la madre, supuesto en el cual no será necesario que se haya producido el nacimiento de éste para que se produzca la muerte, en tanto el concebido es un ser humano que goza de vida. En tal sentido, no resulta razonable la alegación efectuada por la aseguradora para eximirse del pago de la cobertura de la indemnización”.
Cito otra cuya fuente es el Dr Marcial Rubio Correa, actual rector de la Universidad Católica: “Si lo importante para el Derecho es el ser humano realmente existente, cada uno de nosotros deberá encontrar protección jurídica por el hecho simple y llano de ser un humano. Desde luego, para identificar a cada ser humano, los documentos que otorga el Estado son esenciales (partida de nacimiento, libreta electoral, documento de identidad, etc). Pero estos documentos sólo tienen por finalidad identificar a la persona y carecer de ellos no puede ser equivalente a que al ser humano se le nieguen sus derechos. Desgraciadamente eso ocurre muchas veces en la vida cotidiana”.
EN CONCRETO NUESTRO RECLAMO PROSPERÓ, SI MUERE UNA MUJER EMBARAZADA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EXISTEN INDEMNIZACIONES POR FALLECIMEITNO Y SEPELIO PARA ELLA Y SU HIJO (OS) (AS).
Presidente de ACUSE.
Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros
www.segurosbustamante.net 4728202 4700814
La Autoridad de Consumo, INDECOPI, ha sido contundente en su Resolución Final N° 2543-2010/CPC del 27 de octubre 2010: “….ha quedado acreditada la infracción cometida por…(la aseguradora) referida al incumplimiento del pago de la indemnización por muerte del concebido….considera que corresponde ordenar a ….(la aseguradora) que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles….cumpla con hacer efectiva….la cobertura de indemnización por muerte…..”.
Cito una razón de peso: “…este Colegiado (Indecopi) considera que, en la medida que la vida comienza desde la concepción, existe la posibilidad que ésta cese durante el periodo de embarazo y el feto fallezca dentro del vientre de la madre, supuesto en el cual no será necesario que se haya producido el nacimiento de éste para que se produzca la muerte, en tanto el concebido es un ser humano que goza de vida. En tal sentido, no resulta razonable la alegación efectuada por la aseguradora para eximirse del pago de la cobertura de la indemnización”.
Cito otra cuya fuente es el Dr Marcial Rubio Correa, actual rector de la Universidad Católica: “Si lo importante para el Derecho es el ser humano realmente existente, cada uno de nosotros deberá encontrar protección jurídica por el hecho simple y llano de ser un humano. Desde luego, para identificar a cada ser humano, los documentos que otorga el Estado son esenciales (partida de nacimiento, libreta electoral, documento de identidad, etc). Pero estos documentos sólo tienen por finalidad identificar a la persona y carecer de ellos no puede ser equivalente a que al ser humano se le nieguen sus derechos. Desgraciadamente eso ocurre muchas veces en la vida cotidiana”.
EN CONCRETO NUESTRO RECLAMO PROSPERÓ, SI MUERE UNA MUJER EMBARAZADA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, EXISTEN INDEMNIZACIONES POR FALLECIMEITNO Y SEPELIO PARA ELLA Y SU HIJO (OS) (AS).
Presidente de ACUSE.
Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros
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