jueves, 22 de abril de 2010

HOMOLOGACIÓN DE PENSIONES A SOBREVIVIENTES DEL IVSS

PRONTOLAS YLOS SOBREVIVIENTES DE PENSIONADOS DEL SEGURO SOCIAL,COBRERAN COMPLETO LAS PENSIONES....
ELSEGURO SOCIALESTA TRABAJANDO POR ELPUEBLO..NOPERDEREMOS ESTO DANDOLEELPODERA QUIENES QUIEREN LLEGAR A LA ASAMBLEA PARA ACABAR CON TODOLOBUENO....

DEMONOS CON UNA PIEDRA EN LOS DIENTES DE TENER ELPRESIDENTE QUE TENEMOS,YA QUE SI VUELVENLOS DE LA CUARTA,ACABARAN CON TODO COMO HICIERON EN SU FUGAZ PASOPOR ELPODER EL11Y 12 DEABRIL,PERO ACUERDENSE QUE TODO 11 TIENE SU TRECE (13)

En la Asamblea Nacional

Homologación de pensiones de sobrevivientes será sancionada este jueves


Este reforma beneficiará a 184 mil 839 sobrevivientes.
Un aspecto exaltado por los diputados Ríos y Oswaldo Vera, es que en la reforma de la Ley del IVSS, se elimina la restricción que pesaba sobre los sobrevivientes de perder el derecho a la pensión la contraer nuevas nupcias.

El 1° de mayo entrará en vigencia homologación de pensiones de sobrevivientes.

Pensión de sobrevivientes se homologará con salario mínimo.




ViVe/ANTV (22 de abril de 2010)

Caracas,

Este jueves la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) tiene prevista la discusión y sanción de la reforma parcial de la Ley del Seguro Social, toda vez que la Comisión de Desarrollo Social aprobara el informe para una segunda discusión en esta materia.

El presidente de la instancia legislativa, diputado Rafael Ríos, informó que tanto la Ley del Seguro Social como el Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública de los estados y municipios fueron remitidos este miércoles a la Secretaría de la AN, con el objeto de solicitar la urgencia reglamentaria para su discusión.

Las leyes recibieron modificaciones de forma más no de fondo con respecto a la primera discusión y no alteran el sentido de la propuesta del Ejecutivo Nacional.

Los artículos a ser considerados por la plenaria de la AN son los siguientes:

El Artículo 34 versa actualmente de la siguiente manera: “El monto total de la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de una o un sobreviviente, ésta o éste recibirá el monto total de la pensión y, cuando se trate de dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en partes iguales hasta completar el cien por ciento (100%) de dicho monto”.

En cuanto al Artículo 36, se recomienda aprobarlo en los siguientes términos: “La pensión de sobrevivientes se reconoce a los efectos de su pago desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento de la o el causante.

Las pensiones a las hijas e hijos se pagarán hasta que cumplan catorce (14) años de edad, o dieciocho (18) si fueren estudiantes o de ser totalmente incapacitadas o incapacitados, mientras subsista ese estado”.

El artículo 17 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, se prevé que: “El monto de la pensión de sobreviviente será igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios y beneficiarias.

En ningún caso el monto total de la pensión de sobreviviente podrá ser inferior al salario mínimo nacional.

El hijo póstumo o hija póstuma concurrirá como beneficiaria o beneficiario de la pensión a partir del primer día de su nacimiento”.

Ambas reformas, expresa el diputado Rafael Ríos, aspiran lograr la justicia social con quienes hasta ahora recibían montos muy bajos como pensiones. El beneficio alcanza a 184 mil 839 sobrevivientes, tal como reza una nota de prensa de la Comisión.

Un aspecto exaltado por los diputados Ríos y Oswaldo Vera, es que en la reforma de la Ley del IVSS, se elimina la restricción que pesaba sobre los sobrevivientes de perder el derecho a la pensión la contraer nuevas nupcias.

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  10. INGRID DE GONZALEZ22 de julio de 2010, 20:56

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