En la Gaceta Oficial Número 39.627 del día 2 de marzo de 2011 emanada del MPP para la Salud, mediante la cual se dicta la “Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco”. Esta Resolución contiene lo siguiente (resumen):
1. PROHIBICIÓN DE FUMAR. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos, en los lugares de trabajo cualquiera sea su uso, incluyendo el transporte.
2. DEFINICIONES LEGALES: Para los efectos de esa Resolución se entenderá como:
a) Humo de Tabaco: Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador.
b) Lugares Públicos: Lugares accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
c) Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no. Incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas, entre otros.
d) Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
3. OBLIGACIÓN PATRONAL. Los propietarios o los administradores de los lugares en que esté prohibido fumar de conformidad con la Resolución deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms. (ancho) X 50 cms. (largo) que contenga el texto siguiente: “ESTE ES UN AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD”. El texto debe ir acompañad de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.
4. OBLIGADOS (sujetos pasivos). Los propietarios, empleadores y administradores de las áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o los lugares públicos, cualesquiera sea su uso, incluyendo el transporte público, son los obligados de velar por el cumplimiento de la Resolución.
5. SANCIONES. Establece la Resolución que en caso de incumplimiento o violación de las disposiciones previstas (no colocar cartel o no velar por que se cumpla la prohibición) se impondrán las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
6. VIGENCIA. Esta Resolución tendrá vigencia a partir del día 1º de junio de 2011.
Recomendaciones respecto de esta Resolución:
A. Cumplir la resolución: Colocar avisos en los centros de trabajo y establecimientos (ver punto 3 características del aviso) e instruir al personal acerca de la prohibición, dejando constancia (registro) de que la empresa dio cumplimiento con esta norma.
B. LOPCyMAT: Es deber de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene y bienestar en el trabajo.
C. Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo NT 01 08: Adicional a las necesidades y demandas de educación, los empleadores y empleadoras deben garantizar a sus trabajadores y trabajadoras educación en temas relacionados a: Daños a la salud generados por el consumo de tabaco, alcoholismo y sustancias psicotrópicas.
Muchas Gracias!!
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