Compatriotas del Poder Popular, uno de los problemas que aquejan al pueblo son los aumentos indiscriminados e ilegales del transporte Público. Conoce tus derechos y hagámonos valer en el cabildo que se llevara a cabo el día martes 19 de junio del corriente año, lugar Plaza Bolívar de San Cristóbal, Hora 09:00 Am.
Conformémonos en el Bloque Defensor.
BASES CONSTITUCIONALES DE LA PARTICIPACIÓN DEL PODER POPULAR
Artículo 5.
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quién la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Artículo 6.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 55.
Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Artículo 62.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica
Artículo 67.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la Ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.
Artículo 70.
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa. Constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autosugestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Artículo 132.
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 299.
El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.
Artículo 326.
La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Para tratar el caso de aumento ilegal del la tarifa del pasaje en transporte colectivo de pasajeros y pasajeras que prestan servicio en la región y a nivel nacional, se ha decidido hacer valer nuestros Derechos y elevar un informe a las instancias que le compete el tema tratado, debido a la violación de los artículo 143, 144, 145 de la LEY DE TRANSPORTE TERRESTE:
“Artículo 143. El ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, conjuntamente con el ministerio del poder popular con competencia en materia de industrias ligeras y comercio, fijarán, regularán y publicarán, en el primer trimestre del año, las tarifas correspondientes a los servicios de transporte terrestre público de personas, en las rutas urbanas, suburbanas e interurbanas de su competencia, basándose en estudios de transporte de orden técnico, económico, financiero y en la calidad del servicio que se preste con la participación de los sectores involucrados. Los estudios de transporte para la fijación de las tarifas, serán analizados y establecidos anualmente, durante el cuarto trimestre, y deberán ser remitidas al Instituto Nacional de Transporte Terrestre por cada organización, para su revisión y análisis.”
“Artículo 144. El ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, establecerán los métodos y Procedimientos básicos a ser aplicados en la fijación de tarifas para el servicio de transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras.”
“Artículo 145. Las autoridades municipales, mancomunadas y metropolitanas fijarán, regularán y publicarán, en el primer trimestre del año, las tarifas a ser cobradas en el servicio de transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras en las rutas correspondientes a su jurisdicción, oída la opinión de los Consejos Comunales e interesados en la materia.”
En consecuencia se exhorta a las autoridades con competencia en el cumplimiento de dicha ley a sancionar y evitar el incumplimiento del régimen tarifario al que se refiere el CAPITULO X, de la de ley en cuestión, debido a que a partir de declaraciones de prensa emitidas por el SINDICALERO GERMAN DUARTE, Presidente del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AUTOMOTOR DEL ESTADO TACHIRA (SUTAT ), por mas de 25 años, quien hace un llamado a las empresas de transporte publico a realizar un aumento de pasaje que no ha sido autorizado por gaceta oficial, en el Diario LA NACION de Fecha 31 de Mayo del 2012, como la exige la norma legal vigente, es necesario solicitar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, nos presentes los respectivos estudios y analalisis de costos de las tarifas de transporte, OÍDA LA OPINIÓN DE LOS CONSEJOS COMUNALES E INTERESADOS EN LA MATERIA.”
¡…CONSOLIDEMOS EL PODER POPULAR…!
Jorge Armando Rondón
Jarondon52@hotmail.com
ASISTE AL CABILDO ABIERTO CON LA CIUDADANA ALCALDESA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, QUIEN NO TIENE LA FACULTAD PARA AUMENTAR EL PASAJE.
Plaza Bolívar 19/06/2012. 09:00 HRS.
C.C. Dr. Arístides Garbiras
Barrio Obrero - San Cristóbal
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