TAMBIÉN ESTA LA LEY DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO QUE PORCIERTO SE INSTALA HOY CON TODOS LOS GOBERNADORES, MENOS DEL TÁCHIRA, ZULIA Y MARGARITA CON CARABOBO, POR QUE NO TIENE EL DESEO DE TRABAJAR POR SUS RESPECTIVOS ESTADOS 14/5/2010
ESTA ES LA "OTRA BICHA" QUE TIENE EL PUEBLO PARA EJERCER SUS DERECHOS..
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
CAPITULO I
LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación,
integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con
los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas.
integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con
los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas.
De los Consejos Comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas,
que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas
y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas,
que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas
y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Principios
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige
conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia,
rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social,
equidad, justicia e igualdad social y de género.
conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia,
rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social,
equidad, justicia e igualdad social y de género.
Definiciones
Artículo 4: A los efectos de esta Ley se entiende:
1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan
en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se
conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades
y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se
conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades
y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas
entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un
determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada
pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas
entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un
determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada
pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas
3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la
comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será
decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades
de cada comunidad.
comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será
decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades
de cada comunidad.
4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la
planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias
los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en
familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a
partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada
comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.
planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias
los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en
familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a
partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada
comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.
5. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del
poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter
vinculante para el consejo comunal respectivo.
poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter
vinculante para el consejo comunal respectivo.
6. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para
ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada
comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de
las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada
comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de
las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades
y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de
trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y
desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y
cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de
trabajo.
y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de
trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y
desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y
cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de
trabajo.
8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las
comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e
intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua,
grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres,
sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o
estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.
comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e
intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua,
grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres,
sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o
estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.
9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada
comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de
trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de
coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la
instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias
correspondientes.
comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de
trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de
coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la
instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias
correspondientes.
10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico –
financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta,
democrática, solidaria y participativa.
financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta,
democrática, solidaria y participativa.
Deberes
Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos
comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o
cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o
cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
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